El Estado del Bienestar

Publicado en el diario El Mundo el 28 de diciembre de 1993.

La crisis de las finanzas públicas, de carácter terminal sólo a medio plazo, ha provocado que se inicie un debate hasta ahora muy superficial sobre el alcance posible del Estado de Bienestar. Con seguridad (según se acerque la bancarrota pública) el debate se hará más profundo, pues se pondrá en cuestión no sólo lo que es posible, sino también lo que es deseable en lo que respecta a los llamados derechos sociales.

Un aspecto básico del debate será la diferenciación entre los que denominaré derechos «naturales» y los que denominaré derechos «contractuales», formando ambos el conjunto de derechos que se recogen en la mayoría de las constituciones.

Es generalmente reconocido que todos los seres humanos tenemos derecho a la vida, a pensar libremente, a no ser discriminados por razones de raza o religión, etcétera.
Estos derechos no implican una contraprestación por parte de nadie sino simplemente la obligación de los demás de no conculcarlos. Por ejemplo, nadie tiene obligación de ayudarme a pensar libremente, sólo existe la obligación de «no» perjudicarme por razones de opinión.

OTROS DERECHOS. En nuestro cuerpo legal se recogen otro tipo de derechos, derecho a la vivienda, a la educación, a la sanidad, a una pensión... que son cualitativamente distintos de los anteriores, pues suponen la obligación «contractual» de alguien de proveer los bienes o servicios que nos permiten disfrutar de esos derechos. Un ejemplo de esta diferencia es el constitucionalmente reconocido derecho al trabajo. Este derecho tiene una acepción «natural» y otra «contractual». La primera significa que nadie puede impedirme trabajar por razones de raza, religión, opinión, etcétera. La segunda significa que si yo tengo derecho a trabajar alguien tiene la obligación de proveerme de un trabajo.

El Estado juega un papel generalmente aceptado en la defensa de los aquí llamados derechos «naturales». La Policía debería defenderme del que quiere atentar contra mi vida.

El problema se plantea con los derechos «contractuales». ¿Es obligación del Estado proveer de trabajo a los ciudadanos? Los derechos «contractuales» pueden responder a una cotización o aportación previa o simultánea, como pueden ser las cotizaciones a la Seguridad Social.

En ese caso ¿por qué debe ser obligatorio que el Estado sea una de las partes contratantes? En caso de que esos derechos «contractuales» existan, independientemente de la aportación individualizada, lo cual justifica en parte la presencia del Estado como contratador, se plantean dilemas éticos y de disponibilidad de recursos de difícil solución.

Dejando aparte la discusión sobre los efectos en la eficiencia del funcionamiento de la economía de esta última posibilidad, uno de los problemas que agravan su viabilidad es la inmigración. ¿Es justo que un trabajador polaco o marroquí no pueda desplazarse para residir y trabajar en España? Si no lo es para él, ¿por qué sí va a serlo para otros ciudadanos que pueden estar en condiciones similares a las suyas desde el punto de vista de cotizaciones? ¿Es posible mantener con una presión inmigratoria importante el nivel de contraprestaciones estatales actual?

PROBABILIDADES. En mi opinión, los aquí llamados derechos «naturales» y derechos «contractuales» son distintos y creo que la emigración o la libertad para, a medio plazo, trabajar y residir donde se quiere es un derecho de los aquí llamados «naturales».

Frenar a medio plazo la tendencia migratoria actual por la restricción presupuestaria que supone la generalización de los derechos «contractuales», me parece que es invertir el orden de prioridades.

Lo posible e incluso lo deseable moralmente no es históricamente constante, por lo tanto no tiene sentido dar respuestas a estas preguntas más allá de un entorno español razonable.

Creo que la salida a este dilema pasa por combinar una protección exhaustiva de los derechos «naturales» con una provisión posible de bienes por parte del Estado que permita una satisfacción de mínimos vitales de los derechos «contractuales».

Por encima de unos mínimos, cada ciudadano debe tener la opción de contratar los bienes o servicios que satisfagan sus derechos «contractuales» libremente.

Cualquier otra solución que suponga un compromiso superior del Estado para cubrir esos mínimos, no será posible ni moralmente deseable a medio plazo, pues implicará, en caso de que se intente, cerrar opciones, como la inmigración, que supondrán un coste social superior.